BASES LEGALES CONCURSO INSTAGRAM @HRCVALENCIA 19/10/2020

BASES LEGALES DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO EN INSTAGRAM “HALLOWEEN”

Identificación de la empresa organizadora:

FOOD & MOMENTS GROUP, S.L., sociedad constituida en España, con domicilio en C/ Gran Vía 62, 5º derecha, 28013 Madrid y CIF número B99163669, es la entidad que organiza el concurso «ponle nombre a nuestra hamburguesa especial Halloween 2020»

El concurso/sorteo se regirá por las siguientes bases:


1. Promoción

Acabamos de crear esta hamburguesa especial #Halloween2020 y buscamos un NOMBRE original..¿Nos ayudas? ?‍♂️ Ponle nombre a nuestra burger más terrorifica, nuestro equipo eligirá el nombre más original y el ganador podrá venir a probarla GRATIS entre el 26/10 – 01/11.

2. Duración

La fecha de inicio del concurso será el 19/10/2020 a las 12:45 y finalizará el 22/10/2020 a las 23:55. Se podrá participar solo durante ese período de tiempo. El resultado se anunciará el 23/10/2020 a las 13:00 en el mismo post.

La empresa organizadora se reserva el derecho a aplazar o ampliar el período del concurso/sorteo en caso de fuerza mayor, así como la facultad de interpretar los presentes términos.

3. Ámbito territorial

El ámbito territorial de la promoción está abierto a cualquier participante que cumpla los requisitos recogidos en estas bases, independientemente de cuál sea su ciudad o país de residencia.

No obstante, el premio podrá ser satisfecho en Hard Rock Cafe Valencia durante el 26 de octubre 2020 al 1 de noviembre 2020.  

4. Reglas y condiciones para participar

La participación en el concurso es gratuita y podrán participar todas las personas físicas mayores de 16 que cuenten con un perfil de usuario real en la red social que propongan un nombre a la hamburguesa en la foto publicada en el post del concurso.

No podrán participar en la campaña, ni por tanto resultar ganadores: menores de 16 años, perfiles fraudulentos, perfiles que no cumplan las reglas, empleados de la empresa.  

La participación implica la aceptación total y absoluta de las presentes bases y se descartará automáticamente a las personas que tengan la intención de perjudicar o dañar la imagen del concurso o de la empresa organizadora y sus unidades.

5. Selección del ganador

La selección de los ganadores se realizará el 23/10/2020 mediante una selección del equipo de Hard Rock Cafe Valencia, una vez cerradas las participaciones y con la siguiente mecánica: habrá 1 ganador, se anunciará el mismo en el mismo post del concurso una vez cerrado el mismo. Además, se contactará con el ganador vía mensaje privado de Instagram. Si en plazo de 48 horas no ha respondido, el premio pasará al suplente, quien también tendrá 48h para responder. Una vez se ofrezca el premio al suplente, el anterior ganador perderá el derecho a reclamar el premio.  

6. Premio

Habrá 1 ganador seleccionados por el equipo de Hard Rock Cafe Valencia que podrá disfrutar del siguiente premio:

Una invitación a una hamburguesa Halloween para el ganador y su acompañante, a disfrutar durante la semana de Halloween del 26 de octubre al 1 de noviembre.

7. Tratamiento de datos personales

7.1. El responsable del tratamiento de sus datos personales es FOOD & MOMENTS GROUP, S.L. Los datos de contacto del responsable son los siguientes:

Dirección postal: C/ Gran Vía 62, 5º derecha, 28013 Madrid

Correo Electrónico:  lopd@foodgroup.es

7.2. La finalidad del tratamiento de los datos personales es: gestión de la participación en el concurso/sorteo, en el desarrollo del mismo y en la designación de ganador/es así como la publicación de estos en las redes sociales y otros medios de divulgación. 

7.3.Plazos de conservación de la información: Los datos identificativos de participantes se conservarán durante el tiempo estrictamente necesario para el desarrollo del sorteo/concurso y durante los plazos legales que, en su caso, le sean de aplicación.

7.4. Base jurídica del tratamiento: la legitimación para el tratamiento de datos es el consentimiento otorgado por el participante con la participación en el concurso/sorteo y, por tanto, con la aceptación de las presentes bases. No obstante, en caso de retirar su consentimiento, ello no afectará a la licitud de los tratamientos efectuados con anterioridad.

7.5. Cesiones y transferencias internacionales: no se realizará ninguna cesión de datos a terceros ni transferencias internacionales, salvo la publicación de ganador/es que ha quedado referida.

7.6. Derechos del Participante: Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y la limitación u oposición de los datos en los casos y con el alcance que establece el RGPD UE 2016/679.  De igual manera, tiene derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento.  Para ejercer estos derechos podrá dirigirse a la empresa organizadora a través del correo electrónico lopd@foodgroup.es.

Se le informa de su derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es), si considera que el tratamiento de sus datos personales no está siendo adecuado.

7.7. Puede ampliar información acerca del tratamiento de sus datos y el ejercicio de derechos en: https://www.foodgroup.es/politica-privacidad/

8. Cesión de derechos de imagen y/o propiedad intelectual del ganador

El ganador acepta que su nombre de usuario y foto de perfil público de Instagram se publique en perfiles y otros sitios web de la organización para comunicar el ganador de la promoción.

Para el caso de que la participación en la promoción implique la publicación por el usuario de alguna fotografía o vídeo, se exige que éste sea inédito, es decir, que no se haya divulgado previamente. Si la fotografía ha sido exhibida en Internet (por ejemplo, en una red social), o de cualquier otra forma, ya no será inédita. Por tanto, se estaría incumpliendo con este requisito.

Los participantes y ganadores cederán los derechos de explotación de sus fotografías/vídeos a la empresa organizadora para el concurso/sorteo, de forma indefinida y para todo el ámbito territorial objeto de esta promoción.

Este concurso no está vinculado a ninguna plataforma o red social. La red social que sirve de plataforma para dar a conocer el sorteo/concurso no patrocina, avala, ni administra la promoción, ni está asociado a ella. El usuario se desvincula totalmente de la red social y es consciente que está proporcionando su información a la empresa organizadora y no a la red social. La información que proporciona se utilizará para gestionar la participación en el concurso, comunicarle el premio y para gestionar su puesta a disposición.

9. Responsabilidades

Los participantes no deben transmitir (subir) archivos ni comentarios, que contengan virus, o que puedan ser perjudiciales para cualquier equipo informático, tabletas, o teléfonos móviles.

La empresa organizadora queda exonerada de responsabilidad por entradas tardías, o mal dirigidas, o por cualquier fallo, o falta de disponibilidad de hardware, software, comunicaciones electrónicas, o subidas a Internet u otras conexiones. El Organizador no es responsable de los cambios, o efectos que pudieran ser causados a su teléfono móvil, el sistema informático, cámara u otro equipo como resultado de su participación.

El Organizador se reserva el derecho de:

-excluir cualquier participación, o a cualquier participante, en caso de una manipulación incorrecta de los datos

-rechazar la participación en el concurso de quienes no reúnan los requisitos descritos en las presentes bases y términos de participación, o contravengan las normas o finalidad de la promoción.

-anular el presente concurso, o suspenderlo, o bien cambiar alguna de sus condiciones, si por causas técnicas, o de cualquier otra índole ajena a su voluntad, no pudiera cumplir con el normal desarrollo del mismo, según lo establecido en las presentes bases.

10. Aceptación de las bases

La participación en el sorteo/concurso implica la aceptación de los presentes términos y condiciones legales. Cualquier manifestación de no aceptación de la totalidad o parte de las bases legales implicará la exclusión del participante y, como consecuencia de ello, la empresa organizadora quedará liberada del cumplimiento de la obligación contraída con este participante.